Programa GECCO 2026
GUÍA INTEGRAL PARA EL ACCESO AL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA ESPAÑOLA
Documento de información, orientación y acompañamiento para personas migrantes y empresas
1. PRESENTACIÓN
La hostelería española constituye uno de los principales sectores de empleo del país y desempeña un papel fundamental en la integración laboral y social de las personas migrantes. Una parte muy significativa de los trabajadores que desarrollan su actividad en bares, restaurantes, cafeterías, alojamientos turísticos y empresas de restauración colectiva son personas de origen extranjero. Esta realidad convierte al sector hostelero en una de las principales puertas de acceso al mercado laboral español para miles de trabajadores procedentes de otros países.
Sin embargo, tanto las personas migrantes como las empresas se enfrentan frecuentemente a dudas relacionadas con:
- Los permisos de residencia y trabajo.
- Los visados necesarios para entrar en España.
- Las vías legales de acceso al empleo.
- Los procesos de contratación.
- Los trámites de extranjería.
- Los derechos laborales.
- Las obligaciones empresariales.
- Los procedimientos GECCO de contratación en origen.
2. ¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE EN ESPAÑA?
No todas las personas extranjeras se encuentran en la misma situación jurídica.
Con carácter general, pueden trabajar en España:
Ciudadanos de la Unión Europea
Pueden trabajar libremente en España sin necesidad de autorización de trabajo.
Familiares de ciudadanos comunitarios
Cuando disponen de la documentación correspondiente.
Personas extranjeras con autorización de residencia y trabajo
Son las personas que han obtenido los permisos necesarios conforme a la legislación de extranjería.
Trabajadores contratados mediante procedimientos GECCO
Personas seleccionadas desde sus países de origen para trabajar legalmente en España.
Personas que acceden a través de modalidades de arraigo
La normativa vigente contempla distintas vías de regularización para personas que ya se encuentran en España.
Beneficiarios de protección internacional
En los supuestos establecidos legalmente.
3. NIE, TIE, VISADO Y PERMISO DE TRABAJO: DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
Una de las dudas más frecuentes es confundir estos conceptos.
NIE
El Número de Identidad de Extranjero es simplemente un número identificativo.
Tener NIE no implica necesariamente tener autorización para trabajar.
TIE
La Tarjeta de Identidad de Extranjero acredita la situación administrativa de la persona en España.
Visado
Es la autorización expedida por las autoridades consulares españolas que permite la entrada en España cuando resulta necesaria.
Autorización de residencia y trabajo
Es la habilitación legal que permite desarrollar una actividad laboral.
Para trabajar legalmente no basta con disponer de un NIE o de un pasaporte.
4. PRINCIPALES VÍAS DE ACCESO AL EMPLEO
VÍA 1. CONTRATACIÓN EN ORIGEN MEDIANTE GECCO
La Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) constituye uno de los instrumentos más importantes para facilitar la incorporación ordenada de trabajadores extranjeros al mercado laboral español.
¿Quién puede participar?
Personas extranjeras que:
- No residen en España.
- Cumplen los requisitos exigidos para la ocupación ofertada.
- Son seleccionadas dentro de los procedimientos autorizados.
Características
La Orden GECCO 2026 contempla:
- Contratación estable.
- Migración circular.
- Procedimientos colectivos.
- Posibilidad de contratación nominativa.
- Garantías laborales reforzadas.
Ventajas
Para el trabajador:
- Incorporación legal.
- Contrato garantizado.
- Cobertura de Seguridad Social.
- Protección laboral.
Para la empresa:
- Seguridad jurídica.
- Cobertura de necesidades de personal.
- Planificación de campañas.
5. MIGRACIÓN CIRCULAR
La migración circular es uno de los ejes centrales de GECCO 2026.
Permite que una misma persona pueda participar en campañas sucesivas de trabajo en España y regresar posteriormente a su país.
Este modelo facilita:
- La estabilidad de las contrataciones.
- La fidelización de trabajadores.
- La planificación empresarial.
- La adquisición progresiva de experiencia profesional.
6. VÍAS DE REGULARIZACIÓN PARA PERSONAS QUE YA ESTÁN EN ESPAÑA
Muchas personas migrantes ya residen en España y buscan acceder al mercado laboral.
Entre las vías que pueden resultar aplicables se encuentran:
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo socioformativo.
- Modificaciones de autorizaciones.
- Renovaciones.
- Reagrupación familiar.
La situación concreta depende de cada persona, por lo que resulta fundamental disponer de asesoramiento individualizado.
7. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRABAJAR EN HOSTELERÍA
Habitualmente puede resultar necesaria la siguiente documentación:
Documentación personal
- Pasaporte en vigor.
- NIE.
- TIE cuando corresponda.
Documentación laboral
- Contrato de trabajo.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Cuenta bancaria.
Documentación profesional
- Certificados formativos.
- Experiencia laboral acreditada.
- Titulaciones específicas para determinados puestos.
8. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas extranjeras contratadas legalmente disfrutan de los mismos derechos laborales que cualquier trabajador.
Entre ellos:
Derecho al salario
Conforme al convenio colectivo aplicable en cada provincia o ámbito territorial. En hostelería no existe una tabla salarial estatal única: el ALEH VI actúa como marco estatal de referencia para materias estructurales del sector, mientras que las condiciones concretas de salario, jornada anual, pluses, descansos, vacaciones y complementos deben comprobarse en el convenio provincial o autonómico que corresponda al centro de trabajo. El ALEH VI fue registrado y publicado por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE de 10 de marzo de 2023.
Derecho a la Seguridad Social
Alta y cotización desde el inicio de la actividad.
Derecho a la prevención de riesgos laborales
Formación, equipos y medidas de protección.
Derecho a vacaciones
Según la legislación laboral.
Derecho a la igualdad y no discriminación
Por razón de nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra circunstancia.
9. MARCO CONVENCIONAL APLICABLE: ALEH VI Y CONVENIOS PROVINCIALES
Para cualquier contratación en hostelería debe identificarse previamente el convenio colectivo aplicable al centro de trabajo. La regla práctica es comprobar la provincia o comunidad autónoma en la que se prestan los servicios, el subsector de actividad — alojamiento, restauración, cafeterías, bares, colectividades u otros— y la categoría o grupo profesional del puesto ofertado.
El Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería —ALEH VI— constituye el marco estatal del sector y regula, entre otras materias, la estructura de la negociación colectiva, la clasificación profesional, los grupos profesionales, las áreas funcionales, la formación profesional y el régimen disciplinario.
Referencia práctica 5 elementos
| Elemento a comprobar | Referencia práctica |
|---|---|
| Provincia o territorio | Determina qué convenio colectivo debe aplicarse al centro de trabajo. |
| Jornada laboral vigente | Debe verificarse en el convenio aplicable: jornada anual, distribución semanal, descansos, turnos y posibles reducciones respecto al marco estatal. |
| Grupo profesional y puesto | Debe encajarse conforme al sistema de clasificación profesional del ALEH VI y al convenio territorial. |
| Salario y complementos | Se revisarán las tablas salariales provinciales, pluses de festivos, nocturnidad, manutención, alojamiento u otros conceptos. |
| Vigencia y revisión | Debe comprobarse si el convenio está vigente, prorrogado, en ultraactividad o pendiente de actualización. |
Tabla provincial de convenios colectivos de hostelería
La siguiente tabla sirve como guía operativa para identificar el convenio territorial que debe consultarse en cada provincia. La denominación exacta, vigencia, jornada anual, tablas salariales y posibles revisiones deben verificarse siempre en REGCON, en el boletín oficial correspondiente y, cuando proceda, en el mapa de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo dispone de una consulta avanzada de convenios por ámbito geográfico y actividad económica, incluida la actividad de hostelería.
No se han encontrado coincidencias.
Jornada laboral vigente por CCAA/provincia 25 territorios
| Comunidad autónoma | Provincia / territorio | Convenio aplicable a consultar | Jornada laboral vigente por CCAA/provincia |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Almería | Convenio colectivo de hostelería de Almería | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Cádiz | Convenio colectivo de hostelería de Cádiz | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Córdoba | Convenio colectivo de hostelería de Córdoba | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Granada | Convenio colectivo de hostelería de Granada | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Huelva | Convenio colectivo de hostelería de Huelva | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Jaén | Convenio colectivo de hostelería de Jaén | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Andalucía | Málaga | Convenio colectivo de hostelería de Málaga | Málaga: 1.800 h/año. Resto de Andalucía: verificar convenio provincial vigente. |
| Andalucía | Sevilla | Convenio colectivo de hostelería de Sevilla | Andalucía: convenio provincial. Referencia orientativa autonómica localizada: 1.765 h/año; verificar provincia concreta. |
| Aragón | Huesca | Convenio colectivo de hostelería de Huesca | Aragón: convenios provinciales. Zaragoza: 1.776 h/año; Huesca/Teruel: verificar convenio provincial vigente. |
| Aragón | Teruel | Convenio colectivo de hostelería de Teruel | Aragón: sin convenio autonómico único. Teruel: jornada anual pendiente de verificación en BOP. |
| Aragón | Zaragoza | Convenio colectivo de hostelería de Zaragoza | Zaragoza: 1.776 h/año. |
| Asturias | Asturias | Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias | Asturias: convenio autonómico 2023-2027; jornada anual en art. 20. Verificar cifra exacta en BOPA antes de contratación. |
| Illes Balears | Illes Balears | Convenio colectivo de hostelería de Illes Balears | Illes Balears: 1.776 h/año. Convenio autonómico vigente 2025-2028. |
| Canarias | Las Palmas | Convenio colectivo de hostelería de Las Palmas | Las Palmas: 1.819 h/año. Convenio provincial; no existe jornada autonómica única para Canarias. |
| Canarias | Santa Cruz de Tenerife | Convenio colectivo de hostelería de Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife: 40 h/semana; jornada anual no localizada de forma homogénea en resultados. Convenio provincial; no existe jornada autonómica única. |
| Cantabria | Cantabria | Convenio colectivo de hostelería de Cantabria | Cantabria: convenio autonómico 2026-2029; jornada en art. 20. Cifra anual pendiente de verificación directa en BOC. |
| Castilla-La Mancha | Albacete | Convenio colectivo de hostelería de Albacete | Castilla-La Mancha: sin convenio autonómico único. Albacete: jornada no localizada en resultados; verificar BOP. |
| Castilla-La Mancha | Ciudad Real | Convenio colectivo de hostelería de Ciudad Real | Castilla-La Mancha: sin convenio autonómico único. Ciudad Real: 1.798 h/año. |
| Castilla-La Mancha | Cuenca | Convenio colectivo de hostelería de Cuenca | Castilla-La Mancha: sin convenio autonómico único. Cuenca: jornada no localizada; verificar BOP. |
| Castilla-La Mancha | Guadalajara | Convenio colectivo de hostelería de Guadalajara | Castilla-La Mancha: sin convenio autonómico único. Guadalajara: jornada no localizada; verificar BOP. |
| Castilla-La Mancha | Toledo | Convenio colectivo de hostelería de Toledo | Castilla-La Mancha: sin convenio autonómico único. Toledo: jornada no localizada; verificar BOP. |
| Castilla y León | Ávila | Convenio colectivo de hostelería de Ávila | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Burgos | Convenio colectivo de hostelería de Burgos | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | León | Convenio colectivo de hostelería de León | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Palencia | Convenio colectivo de hostelería de Palencia | Verificar en convenio vigente/BOP. |
Jornada laboral vigente 27 territorios
| Comunidad autónoma | Provincia / territorio | Convenio aplicable a consultar | Jornada laboral vigente |
|---|---|---|---|
| Castilla y León | Salamanca | Convenio colectivo de hostelería de Salamanca | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Segovia | Convenio colectivo de hostelería de Segovia | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Soria | Convenio colectivo de hostelería de Soria | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Valladolid | Convenio colectivo de hostelería de Valladolid | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Castilla y León | Zamora | Convenio colectivo de hostelería de Zamora | Verificar en convenio vigente/BOP. |
| Cataluña | Barcelona | Convenio colectivo de hostelería de Barcelona; comprobar también convenios territoriales específicos cuando proceda. | Cataluña: 1.783 h/año para Barcelona, Girona y Tarragona. Lleida tiene convenio propio. |
| Cataluña | Girona | Convenio colectivo de hostelería de Girona | Cataluña: 1.783 h/año para Barcelona, Girona y Tarragona. |
| Cataluña | Lleida | Convenio colectivo de hostelería de Lleida | Cataluña: Lleida cuenta con convenio provincial propio; jornada anual pendiente de verificación específica. |
| Cataluña | Tarragona | Convenio colectivo de hostelería de Tarragona | Cataluña: 1.783 h/año para Barcelona, Girona y Tarragona. |
| Comunitat Valenciana | Alicante/Alacant | Convenio colectivo de hostelería de Alicante | Alicante: 1.796 h 38 min/año. Convenio provincial; no aplicar datos de Valencia/Castellón. |
| Comunitat Valenciana | Castellón/Castelló | Convenio colectivo de hostelería de Castellón | Castellón: jornada no localizada con seguridad; verificar convenio provincial/BOP. No existe jornada autonómica única plenamente consolidada. |
| Comunitat Valenciana | Valencia/València | Convenio colectivo de hostelería de Valencia | Valencia: 1.768 h/año según referencia localizada; verificar actas provinciales vigentes. |
| Extremadura | Badajoz | Convenio colectivo de hostelería de Badajoz | Verificar en convenio vigente/DOE o BOP. |
| Extremadura | Cáceres | Convenio colectivo de hostelería de Cáceres | Verificar en convenio vigente/DOE o BOP. |
| Galicia | A Coruña | Convenio colectivo de hostelería de A Coruña | A Coruña: 1.792 h/año. Galicia no tiene convenio autonómico único. |
| Galicia | Lugo | Convenio colectivo de hostelería de Lugo | Galicia: sin convenio autonómico único. Lugo: jornada provincial no localizada; verificar BOP o norma aplicable. |
| Galicia | Ourense | Convenio colectivo de hostelería de Ourense | Galicia: sin convenio autonómico único. Ourense: tablas 2026 localizadas, jornada anual pendiente de verificación en BOP. |
| Galicia | Pontevedra | Convenio colectivo de hostelería de Pontevedra | Galicia: sin convenio autonómico único. Pontevedra: jornada anual pendiente de verificación en BOP. |
| La Rioja | La Rioja | Convenio colectivo de hostelería de La Rioja | Verificar en convenio vigente/BOR. |
| Comunidad de Madrid | Madrid | Convenio colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid: 1.750 h/año según referencia localizada; verificar BOCM/tabla vigente por ultraactividad o nuevo convenio. |
| Región de Murcia | Murcia | Convenio colectivo de hostelería de la Región de Murcia | Verificar en convenio vigente/BORM. |
| Navarra | Navarra | Convenio colectivo de hostelería de Navarra | Verificar en convenio vigente/BON. |
| País Vasco | Araba/Álava | Convenio colectivo de hostelería de Álava | Verificar en convenio vigente/BOTHA. |
| País Vasco | Bizkaia | Convenio colectivo de hostelería de Bizkaia | Verificar en convenio vigente/BOB. |
| País Vasco | Gipuzkoa | Convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa | Verificar en convenio vigente/BOG. |
| Ceuta | Ceuta | Convenio colectivo de hostelería de Ceuta | Verificar en convenio vigente/BOCCE. |
| Melilla | Melilla | Convenio colectivo de hostelería de Melilla | Verificar en convenio vigente/BOME. |
10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES
Las empresas deben:
Verificar la documentación
Comprobar la autorización para trabajar.
Formalizar el contrato
Antes del inicio de la actividad.
Dar de alta al trabajador
En la Seguridad Social.
Cumplir el convenio colectivo
Aplicando las condiciones laborales correspondientes.
Garantizar la prevención de riesgos laborales
Con información y formación suficiente.
Facilitar la integración laboral
Especialmente en los primeros meses de incorporación.
11. DIVERSIDAD E INTEGRACIÓN EN LA EMPRESA
La diversidad es una realidad creciente en las empresas hosteleras españolas y debe gestionarse como un elemento estratégico de organización, calidad del servicio y estabilidad de las plantillas. La integración de personas trabajadoras extranjeras no debe limitarse al momento de la contratación, sino abarcar todo el ciclo de incorporación: información previa, acogida, formación inicial, acompañamiento, seguimiento y evaluación de la adaptación al puesto.
Desde la perspectiva empresarial, un buen sistema de integración reduce la rotación, mejora la comprensión de las normas internas, facilita el cumplimiento de las obligaciones laborales y preventivas, y ayuda a prevenir conflictos derivados de barreras idiomáticas, diferencias culturales o desconocimiento de los procedimientos internos. Para ello, la empresa debe designar responsables claros, documentar el proceso y adaptar la comunicación a perfiles diversos.
Se recomienda implantar políticas activas de gestión de la diversidad mediante:
- Planes de acogida.
- Formación intercultural.
- Comunicación clara.
- Mentoría.
- Sistemas de acompañamiento.
- Protocolos de integración.
- Coordinación con el departamento laboral o asesoría externa para verificar convenio aplicable, jornada, categoría profesional y documentación de extranjería.
- Seguimiento individualizado durante el periodo inicial, con registro de incidencias, necesidades formativas y medidas de apoyo.
12. RECOMENDACIONES PARA UNA BUENA ACOGIDA
Se recomienda implantar un sistema de acogida estructurado, documentado y adaptado a las necesidades de cada puesto. Este sistema debe permitir que la persona trabajadora conozca desde el primer momento sus funciones, horarios, responsable directo, normas internas, canales de comunicación, derechos laborales y obligaciones básicas de seguridad y salud.
Antes de la incorporación
- Informar sobre el puesto.
- Facilitar documentación básica.
- Explicar horarios y funciones.
- Confirmar por escrito la jornada laboral aplicable, descansos, turnos, salario, convenio provincial de referencia y categoría profesional.
Durante los primeros días
- Presentación del equipo.
- Explicación de procedimientos.
- Formación inicial.
- Entregar una guía básica del establecimiento con normas internas, prevención de riesgos laborales, uniformidad, fichaje horario, comunicación de incidencias y personas de referencia.
Durante los primeros meses
- Seguimiento periódico.
- Resolución de dudas.
- Apoyo administrativo.
- Realizar entrevistas breves de seguimiento a los 15, 30 y 60 días para valorar adaptación, comprensión de funciones, necesidades formativas y posibles dificultades administrativas o personales relacionadas con la incorporación laboral.
Sistema de acogida recomendado
El sistema de acogida debe organizarse en fases.
- En la fase previa, la empresa prepara la documentación, confirma el convenio aplicable y comunica las condiciones esenciales del puesto.
- En la fase de incorporación, se realiza la presentación del equipo, la explicación del funcionamiento interno y la formación inicial.
- En la fase de acompañamiento, se asigna una persona de referencia o mentor interno, se resuelven dudas y se revisa la adaptación al puesto.
Finalmente, en la fase de evaluación, se identifican mejoras en el proceso y se documentan buenas prácticas para futuras incorporaciones.